AEPD sanciona a ITRAIN GLOBAL por incumplir la solicitud de cancelación de datos personales

Resolución TD-02121-2017
Firmado 2018-02-12T00:00:00Z
Enlace 📋

El 15 de septiembre de 2017, D. A.A.A. presentó una reclamación contra ITRAIN GLOBAL, S.L. debido a que no se había atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante había enviado un correo electrónico a la entidad solicitando la eliminación de sus datos, pero no recibió respuesta alguna dentro del plazo legal establecido.

Durante el procedimiento, ITRAIN GLOBAL, S.L. alegó que un error informático impidió que recibieran la solicitud del reclamante. Sin embargo, una vez informados de la reclamación, procedieron a eliminar los datos del reclamante. No obstante, no proporcionaron ninguna prueba documental que acreditara haber cumplido con el deber de respuesta establecido por la normativa vigente.

La normativa establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de cancelación o rectificación de datos en un plazo máximo de diez días. Además, debe comunicar cualquier rectificación o cancelación realizada a terceros que hayan recibido los datos, en el mismo plazo. En este caso, ITRAIN GLOBAL, S.L. no cumplió con este requisito, lo que constituyó una infracción de la normativa de protección de datos.

Por ello, se estimó la reclamación de D. A.A.A. e instó a ITRAIN GLOBAL, S.L. a remitir al reclamante una certificación que acredite la cancelación de sus datos o, en su defecto, a proporcionar prueba del cumplimiento del deber de respuesta. La entidad fue advertida de que, en caso de no cumplir con esta instrucción, podría incurrir en una infracción prevista en la normativa de protección de datos.