AEPD sanciona a Telefónica por incumplir el plazo legal para atender el derecho de acceso a datos personales

Resolución TD-02118-2017
Firmado 2018-02-19T00:00:00Z
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El procedimiento TD/02118/2017 se originó a partir de la reclamación presentada por D. A.A.A. contra Telefónica de España, S.A.U., debido a que no se le había atendido adecuadamente su derecho de acceso a sus datos personales. El reclamante ejerció este derecho el 13 de junio de 2017, pero no recibió la respuesta legalmente establecida.

El 11 de septiembre de 2017, D. A.A.A. presentó una reclamación por tutela de derechos, alegando que su solicitud de acceso a sus datos no había sido atendida. Durante el proceso, Telefónica Móviles España, S.A.U. indicó que la reclamación debía dirigirse a Distribuidora de Televisión Digital, S.A.U., ya que la solicitud original se había realizado a Digital Plus. Posteriormente, Distribuidora de Televisión Digital, S.A.U. informó que el responsable actual del tratamiento de los datos del reclamante era Legal Plus, debido a una cesión de deuda.

El reclamante no presentó alegaciones adicionales. Se constató que, aunque la entidad finalmente atendió el derecho de acceso durante la tramitación del procedimiento, inicialmente no lo había hecho dentro del plazo legal de un mes.

La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que se había incumplido el plazo legal para responder al derecho de acceso. Sin embargo, no se emitió una nueva certificación por parte de Telefónica de España, S.A.U., dado que el derecho de acceso ya había sido atendido durante el procedimiento. La resolución fue notificada a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente.