AEPD sanciona a Vodafone por incumplir el derecho de acceso a grabaciones telefónicas de un cliente

Resolución TD-02115-2017
Firmado 2018-02-15T00:00:00Z
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El procedimiento TD/02115/2017 se originó a partir de la reclamación presentada por D. A.A.A. contra Vodafone España, S.A.U., debido a que la empresa no había atendido adecuadamente su solicitud de acceso a dos grabaciones telefónicas. El reclamante solicitó copias de las grabaciones de las fechas 23 y 25 de mayo de 2017, pero Vodafone respondió que no podía enviárselas por problemas técnicos.

El reclamante presentó una denuncia el 25 de septiembre de 2017, alegando que su derecho de acceso no había sido debidamente atendido. Durante el procedimiento, Vodafone indicó que había enviado una de las grabaciones el 31 de octubre de 2017, pero no proporcionó pruebas documentales que respaldaran esta afirmación. Además, no mencionó nada sobre la segunda grabación.

La resolución estimó la reclamación, instando a Vodafone a remitir las dos grabaciones solicitadas dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. Alternativamente, la empresa debía denegar de manera fundada y motivada el acceso solicitado o acreditar el cumplimiento del deber de respuesta establecido en el artículo 25.5 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (RLOPD). En caso de no cumplir con estas exigencias, Vodafone podría incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

La resolución se notificó tanto al reclamante como a Vodafone, y se hizo pública una vez notificada a los interesados. Contra esta resolución, los afectados pueden interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.