| Resolución | TD-02114-2017 |
| Firmado | 2018-01-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 17 de julio de 2017, D. A.A.A. solicitó a Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., una copia del informe médico relativo a las lesiones sufridas tras un accidente de tráfico. Allianz denegó la solicitud argumentando que se trataba de documentación interna. D. A.A.A. presentó una reclamación el 18 de septiembre de 2017, alegando que su derecho de acceso no había sido atendido adecuadamente.
Durante el procedimiento, Allianz argumentó que la solicitud de D. A.A.A. no incluía un documento acreditativo de su personalidad, conforme a lo establecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999. Sin embargo, no se pudo acreditar que Allianz hubiera solicitado la subsanación de esta falta, por lo que esta alegación no fue considerada válida.
La normativa establece que el responsable del tratamiento debe contestar cualquier solicitud de acceso, independientemente de si existen datos personales del afectado en sus ficheros. En este caso, Allianz no cumplió con esta obligación de responder expresamente a la solicitud de D. A.A.A. dentro del plazo establecido de un mes.
Respecto al contenido de la solicitud, se determinó que un informe pericial no es considerado un dato personal del afectado, sino una valoración técnica realizada por un perito. Por lo tanto, el derecho de acceso no se aplica a este tipo de documentos, ya que contienen información técnica y pueden incluir datos de terceras personas.
Finalmente, se desestimó la reclamación de D. A.A.A. debido a que la denegación del acceso al informe pericial fue realizada en plazo y forma, y porque el informe pericial no es objeto del derecho de acceso a datos personales.