AEPD ordena a la DG Policía atender la solicitud de cancelación de datos telefónicos de un ciudadano o justificar adecuadamente su denegación

Resolución TD-02113-2017
Firmado 2018-02-19T00:00:00Z
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El expediente TD/02113/2017 trata sobre la reclamación presentada por D. A.A.A. contra la Dirección General de la Policía (DG Policía) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de sus números de teléfono. El reclamante había solicitado la cancelación de sus datos telefónicos debido a un uso incorrecto detectado, pero la DG Policía denegó su petición sin proporcionar una justificación clara.

La DG Policía argumentó que los ficheros policiales no están sujetos al régimen general de protección de datos, basándose en los artículos 22 y 23 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Sin embargo, esta interpretación fue considerada errónea, ya que el artículo 22.1 de la misma ley establece que los ficheros creados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sí están sujetos al régimen general de protección de datos.

La resolución destacó que la DG Policía denegó la cancelación de los números de teléfono de manera genérica, sin justificar ni motivar adecuadamente las razones para ello. Según la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 28/03/2011, las restricciones a los derechos de acceso y cancelación deben ser concretas y motivadas, y no basta con una negativa genérica.

Por lo tanto, se estimó la reclamación de D. A.A.A. e instó a la DG Policía a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera al reclamante una certificación que constara la atención a su derecho de cancelación o, en su defecto, denegara la cancelación de manera fundada y motivada. La DG Policía fue advertida de que, en caso de no cumplir con esta resolución, podría incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.