| Resolución | TD-02110-2017 |
| Firmado | 2018-03-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Doña B.B.B. presentó una reclamación contra Google LLC el 15 de septiembre de 2017, alegando que su derecho de cancelación no había sido atendido adecuadamente. La reclamante solicitó la cancelación de varias URLs que mostraban su imagen asociada al seudónimo «A.A.A.».
Durante el procedimiento, se solicitó a la reclamante que proporcionara documentación adicional, como un índice de búsqueda actualizado, impresiones de pantallas y pruebas de la obsolescencia o lesividad de los datos. La reclamante cumplió con esta solicitud el 27 de octubre de 2017.
Google LLC respondió que había bloqueado todas las URLs solicitadas por la reclamante, pero señaló que no disponía de suficientes elementos para realizar una ponderación de intereses conforme a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La entidad indicó que la reclamante no había proporcionado URLs específicas, sino solo capturas de pantalla de resultados de búsqueda en Google Imágenes.
La resolución desestimó la reclamación, argumentando que Google había atendido la solicitud de cancelación de las URLs específicas. Sin embargo, se recomendó a la reclamante que, si lo consideraba necesario, ejerciera nuevamente su derecho de cancelación proporcionando URLs concretas para una adecuada ponderación de intereses.
La decisión subraya la importancia de que los solicitantes proporcionen información detallada y específica para que los motores de búsqueda puedan cumplir con sus obligaciones legales en materia de protección de datos.