| Resolución | TD-02107-2017 |
| Firmado | 2018-02-15T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 12 de septiembre de 2017, don B.B.B. presentó una reclamación contra EBAY SPAIN INTERNATIONAL, S.L. debido a que la empresa no había atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante había ejercido su derecho de cancelación el 25 de julio de 2017, pero la empresa respondió que el anuncio, aunque eliminado, permanecía registrado en su base de datos, según sus términos y condiciones. El reclamante señaló que sus datos personales, incluyendo dirección, número de teléfono y DNI, seguían siendo visibles públicamente en un enlace específico.
La entidad reclamada no respondió al trámite de alegaciones solicitado, lo que llevó a una investigación. Durante el procedimiento, se comprobó que los datos del reclamante ya no eran accesibles en el enlace mencionado. Por lo tanto, se estimó la reclamación por motivos formales, ya que la pretensión del interesado se había alcanzado durante la tramitación del procedimiento.
La resolución destaca la importancia de cumplir con el derecho de cancelación de datos personales, conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su reglamento de desarrollo. La entidad debía haber atendido la solicitud de cancelación en el plazo de diez días y notificado cualquier cesión de datos para su rectificación o cancelación. La falta de respuesta a la solicitud de alegaciones y la persistencia de los datos personales accesibles fueron factores determinantes en la decisión.