AEPD Obliga a la Secretaría de Estado de Seguridad a Responder Solicitud de Acceso a Datos en el SIS II

Resolución TD-02105-2017
Firmado 2018-03-06T00:00:00Z
Enlace 📋

El procedimiento TD/02105/2017 se originó a partir de una reclamación presentada por D. C.C.C., representado por D. B.B.B., contra la Secretaría de Estado de Seguridad. La reclamación se basó en la falta de respuesta a una solicitud de acceso a sus datos personales contenidos en el Sistema de Información Schengen (SIS II).

El 9 de agosto de 2017, D. C.C.C. solicitó acceso a sus datos en el SIS II, pero no recibió respuesta dentro del plazo legal establecido. La Secretaría de Estado de Seguridad tampoco respondió a la reclamación presentada el 5 de octubre de 2017, lo que motivó la apertura del procedimiento.

La normativa vigente, como el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, establece que los interesados tienen derecho a solicitar y obtener información sobre sus datos personales. Además, el artículo 41 del Reglamento (CE) 1987/2006 relativo al SIS II regula el derecho de acceso a los datos en este sistema.

La resolución determinó que la Secretaría de Estado de Seguridad debía responder a la solicitud de acceso de D. C.C.C. dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. La entidad debía conceder o denegar el acceso de acuerdo con la normativa aplicable, sin necesidad de especificar las razones de la denegación si así lo requería la seguridad pública o la investigación de delitos.

La reclamación fue estimada, y se instó a la Secretaría de Estado de Seguridad a cumplir con su obligación de responder al derecho de acceso solicitado. La resolución también se hizo pública conforme a la normativa vigente, y se indicaron los recursos administrativos y contenciosos disponibles para los interesados.