| Resolución | TD-02104-2017 |
| Firmado | 2018-03-01T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El reclamante, D. A.A.A., solicitó a la Dirección General de la Guardia Civil (DG Guardia Civil) acceso a sus datos en el Sistema Integrado de Gestión Operativa (SIGO). Sin embargo, la DG Guardia Civil le proporcionó información sobre sus datos en el fichero de Interés Policial (INTPOL), argumentando que SIGO es un sistema interno y no un fichero de datos al que los ciudadanos puedan acceder directamente.
El reclamante presentó una reclamación el 15 de septiembre de 2017, alegando que no se había atendido adecuadamente su derecho de acceso. La DG Guardia Civil respondió que había informado al reclamante en varias ocasiones sobre la naturaleza de SIGO y que los datos personales se encuentran en el fichero INTPOL, al cual el reclamante sí tiene derecho de acceso.
La resolución desestimó la reclamación, argumentando que la DG Guardia Civil había actuado correctamente al informar al reclamante sobre la naturaleza de SIGO y al proporcionarle acceso a sus datos en el fichero INTPOL. La decisión se basó en que SIGO es un sistema interno de gestión y no un fichero de datos al que los ciudadanos puedan acceder directamente, conforme a la normativa vigente sobre protección de datos.
La resolución también aclaró que el procedimiento de tutela de derechos se inicia a instancia del afectado para garantizar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mientras que el procedimiento sancionador se inicia de oficio por la autoridad competente. En este caso, no se consideró necesario abrir un procedimiento sancionador, ya que la DG Guardia Civil había actuado conforme a la ley.