| Resolución | TD-02103-2017 |
| Firmado | 2018-01-17T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 19 de septiembre de 2017, D. A.A.A. presentó una reclamación contra Santander Consumer EFC, S.A. debido a que no había sido atendido adecuadamente su derecho de cancelación. El reclamante había solicitado la cancelación de sus datos para dejar de recibir llamadas y mensajes telefónicos en nombre de otra persona.
El 20 de junio de 2017, D. A.A.A. ejerció su derecho de cancelación ante Santander Consumer, pero no recibió la respuesta legalmente establecida. La entidad alegó que había respondido a la solicitud el 23 de junio de 2017, pero que el número de teléfono figuraba en algunas operaciones como vendedor, asociado al cliente, y que las empresas de recobro habían realizado llamadas debido a impagos. Santander Consumer afirmó haber cancelado el número de teléfono asociado a otros titulares para evitar futuras comunicaciones.
Durante el procedimiento, se constató que, aunque Santander Consumer había atendido la solicitud de cancelación extemporáneamente, el reclamante continuó recibiendo llamadas y mensajes posteriores a la fecha de cancelación. Esto evidenció que la cancelación no se había realizado de manera efectiva inicialmente.
La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que Santander Consumer finalmente atendió la solicitud de cancelación, aunque de manera tardía. No se exigió una nueva certificación de la entidad, dado que se acreditó que había atendido la solicitud extemporáneamente. La resolución fue notificada a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente.