AEPD Estima Reclamación Contra Banco Popular por Respuesta Extemporánea a Solicitud de Acceso a Datos Personales

Resolución TD-02099-2017
Firmado 2018-01-17T00:00:00Z
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El 5 de septiembre de 2017, D. A.A.A. presentó una reclamación contra el Banco Popular Español, S.A. debido a que no había recibido respuesta a su solicitud de acceso a datos personales y copias de contratos bancarios, ejercida el 30 de mayo de 2017. La entidad bancaria alegó que había respondido dentro del plazo legal, pero que hubo un incidente en el proceso de comunicación. Durante el procedimiento, el banco proporcionó la respuesta solicitada, pero el envío postal fue devuelto por Correos debido a un intento de notificación infructuoso.

La normativa de protección de datos establece que los interesados tienen derecho a solicitar y obtener información sobre sus datos personales, así como copias de los mismos. Sin embargo, el acceso a documentos concretos no forma parte del derecho de acceso, ya que estos pueden contener información de terceras personas. Por lo tanto, la obtención de copias de contratos queda fuera del ámbito del derecho de acceso configurado en la normativa de protección de datos.

La reclamación se estimó por motivos formales, ya que la respuesta del banco fue emitida extemporáneamente. No se consideró necesario emitir una nueva certificación, dado que la entidad ya había proporcionado la información solicitada durante el procedimiento. Las cuestiones relacionadas con la obtención de copias de contratos deben ser resueltas por las instancias competentes, como las que regulan la defensa de los consumidores y usuarios o la transparencia bancaria.