AEPD sanciona a Vodafone por no facilitar la grabación telefónica solicitada por un cliente

Resolución TD-02097-2017
Firmado 2018-03-06T00:00:00Z
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El procedimiento TD/02097/2017 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra la entidad VODAFONE ONO, S.A.U. El reclamante solicitó en dos ocasiones, el 15 de julio y el 16 de agosto de 2017, el acceso a una grabación telefónica realizada el 8 de junio de 2017. La entidad respondió en ambas ocasiones que no podía enviársela debido a problemas técnicos. Insatisfecho con esta respuesta, el reclamante presentó una reclamación el 14 de septiembre de 2017.

Durante el procedimiento, VODAFONE ONO, S.A.U. alegó que había respondido a la solicitud del reclamante el 16 de enero de 2018, adjuntando una copia de la carta enviada. Sin embargo, el reclamante no presentó alegaciones adicionales. Se constató que la entidad no había proporcionado la grabación específica solicitada, limitándose a informar sobre otros datos personales.

La normativa vigente establece que los afectados tienen derecho a acceder a sus datos personales y a obtener información sobre el tratamiento de los mismos. En este caso, la voz es considerada un dato de carácter personal, y el reclamante tenía derecho a acceder a la grabación de su voz, especialmente porque se trataba de una contratación telefónica.

Se determinó que la entidad no había cumplido adecuadamente con el derecho de acceso del reclamante, ya que no proporcionó la grabación solicitada. Por ello, se estimó la reclamación y se instó a VODAFONE ONO, S.A.U. a remitir al reclamante la certificación completa de sus datos, incluyendo la grabación de la contratación telefónica, en un plazo de diez días hábiles. La entidad fue advertida de que incurriría en una infracción si no cumplía con esta resolución.