| Resolución | TD-02096-2017 |
| Firmado | 2018-03-01T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La reclamación presentada por Dña. A.A.A. contra Telefónica Móviles España, S.A.U. se centra en la falta de respuesta adecuada a su solicitud de acceso a datos personales, específicamente una grabación de una llamada en la que se solicitó la baja de su línea móvil. La reclamante alega que alguien utilizó sus datos personales sin consentimiento, lo que le dejó incomunicada durante cinco días.
El 29 de agosto de 2017, Dña. A.A.A. ejerció su derecho de acceso ante Telefónica, solicitando la grabación de la llamada en la que se realizó la baja de su línea. La empresa respondió el 8 de septiembre de 2017, indicando que no envían grabaciones. La reclamante, insatisfecha con esta respuesta, presentó una reclamación el 15 de septiembre de 2017.
Durante el procedimiento, Telefónica argumentó que había respondido a la solicitud de acceso y que el derecho de acceso no ampara el acceso a documentos concretos como grabaciones. Sin embargo, se determinó que la respuesta de Telefónica fue incompleta, ya que no abordó la solicitud específica de la grabación de la llamada.
La resolución estima la reclamación, instando a Telefónica a proporcionar la grabación solicitada o a denegar el acceso de manera motivada y fundamentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. La falta de cumplimiento podría resultar en una infracción según el artículo 44 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. La resolución también se hace pública una vez notificada a los interesados.