| Resolución | TD-02095-2017 |
| Firmado | 2018-03-07T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/02095/2017 se originó a partir de una reclamación presentada el 25 de septiembre de 2017 por D. A.A.A. en representación de D. B.B.B. contra la entidad CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A. La denuncia se basaba en la falta de respuesta a una solicitud de acceso a los datos personales de D. B.B.B., ejercida el 14 de septiembre de 2017.
D. A.A.A. intentó entregar la solicitud en el centro comercial, primero en el stand de servicios financieros y luego en atención al cliente, sin éxito. La entidad CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A. argumentó que la solicitud debía dirigirse a Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A., y que, en todo caso, la solicitud no podía ser atendida porque no se había acreditado la representación legal de D. B.B.B., quien es mayor de edad.
La normativa establece que el derecho de acceso a los datos personales debe ser atendido en un plazo máximo de un mes, y que si no se responde en ese tiempo, el interesado puede interponer una reclamación. Además, la entidad debe contestar la solicitud independientemente de que los datos estén o no en sus ficheros, y solicitar la subsanación de cualquier requisito faltante.
Se determinó que la entidad debió responder a la solicitud de acceso y, en su defecto, solicitar la subsanación de los requisitos necesarios. La falta de respuesta en el plazo establecido constituye una infracción de la normativa de protección de datos.
Por ello, se resolvió estimar la reclamación y se instó a CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A. a remitir al reclamante, en un plazo de diez días hábiles, una certificación con el acceso completo a los datos solicitados o una denegación motivada y fundamentada. La entidad también debía comunicar las actuaciones realizadas a la Agencia. La resolución se hizo pública una vez notificada a los interesados.