| Resolución | TD-02089-2017 |
| Firmado | 2018-02-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente TD/02089/2017 trata sobre la reclamación presentada por D. A.A.A. contra la Dirección General de la Policía (DG Policía) por la denegación de su solicitud de cancelación de antecedentes policiales. El reclamante solicitó la cancelación de sus datos personales en el fichero de la DG Policía, pero esta entidad denegó la petición basándose en los artículos 22 y 23 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos.
La DG Policía argumentó que la denegación se debía a razones de seguridad y protección de terceros, aunque inicialmente no proporcionó una justificación específica. Durante el procedimiento, la DG Policía detalló los motivos de la denegación, pero esto se consideró extemporáneo. La normativa establece que cualquier denegación de acceso, rectificación o cancelación de datos debe estar debidamente justificada y motivada.
La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que la DG Policía no proporcionó una justificación adecuada en el momento oportuno. Sin embargo, se reconoce que la DG Policía ha denegado el derecho solicitado de manera motivada posteriormente. Por lo tanto, no se emite una nueva certificación, pero se reconoce que la DG Policía ha cumplido con su obligación de justificar la denegación.
La resolución también indica que no se analiza la necesidad del mantenimiento de los datos por parte de la DG Policía, ya que esta entidad es la competente para decidir sobre la conservación de los datos en función de las investigaciones y la seguridad pública. La resolución se notifica a ambas partes y se hace pública conforme a la normativa vigente.