AEPD sanciona a Vodafone por retraso en la cancelación de datos personales y subraya la importancia de cumplir con los plazos legales

Resolución TD-02088-2017
Firmado 2018-02-05T00:00:00Z
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El expediente TD/02088/2017 trata sobre una reclamación presentada por D. A.A.A. contra Vodafone España, S.A.U. debido a que no se atendió adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante solicitó la cancelación de sus datos el 9 de agosto de 2017, pero no recibió una respuesta en el plazo legalmente establecido.

Durante el procedimiento, Vodafone alegó que había enviado una respuesta al reclamante el 23 de octubre de 2017, informándole de la atención a su solicitud. Sin embargo, el reclamante recibió posteriormente un correo electrónico publicitario, lo cual generó la controversia. Vodafone explicó que la newsletter fue enviada como parte de una campaña preparada con antelación, pero que los datos del reclamante ya habían sido cancelados.

La resolución concluyó que, aunque Vodafone atendió la solicitud de cancelación durante la tramitación del procedimiento, lo hizo de manera extemporánea. Por ello, se estimó la reclamación por motivos formales, sin que fuera necesario emitir una nueva certificación. La decisión subraya la importancia de responder a las solicitudes de cancelación de datos dentro del plazo legal para evitar sanciones y garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.

La resolución también destaca que, aunque se recibió un correo publicitario después de la solicitud de cancelación, esto se debió a la simultaneidad entre la preparación de la campaña y la recepción de la solicitud de cancelación. Por lo tanto, no se consideró una infracción grave, pero se subrayó la necesidad de mejorar los procesos internos para evitar futuros incidentes.