| Resolución | TD-02087-2017 |
| Firmado | 2018-02-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª B.B.B., representada por D. A.A.A., presentó una reclamación contra Telefónica de España, S.A.U. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. La reclamante había enviado un escrito a Telefónica el 21 de julio de 2017 solicitando la cancelación de sus datos, pero no recibió una respuesta en el plazo legalmente establecido.
La reclamante también denunció una supuesta suplantación de identidad en la contratación de servicios de Telefónica, presentando una denuncia ante la Policía y una reclamación ante el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Durante el procedimiento, Telefónica alegó que el trámite de contestación a la solicitud de cancelación no había finalizado cuando se recibió la notificación del expediente de tutela de derechos. Posteriormente, con fecha 15 de noviembre de 2017, Telefónica informó a la reclamante de la atención de su derecho de cancelación.
La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de cancelación en un plazo máximo de diez días. En este caso, aunque Telefónica atendió la solicitud de cancelación, lo hizo fuera del plazo legal, lo que constituye una infracción formal.
La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que Telefónica atendió el derecho de cancelación extemporáneamente. No se emite una nueva certificación debido a que se ha acreditado que el derecho fue atendido durante la tramitación del procedimiento. La resolución se notifica a ambas partes y se hace pública conforme a la normativa vigente.