AEPD sanciona a Altaia Capital por incumplir el derecho de acceso a datos personales

Resolución TD-02073-2017
Firmado 2018-01-30T00:00:00Z
Enlace 📋

En el expediente TD/02073/2017, se resolvió una reclamación presentada por Dª B.B.B. en representación de Dª A.A.A. contra ALTAIA CAPITAL, S.A.R.L. La reclamación se basó en la falta de respuesta a una solicitud de acceso a datos personales, ejercida el 28 de julio de 2017.

La reclamante solicitó información sobre los datos personales de Dª A.A.A. que estaban siendo tratados por ALTAIA CAPITAL, S.A.R.L., conforme al derecho de acceso establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Sin embargo, la entidad no respondió dentro del plazo legal de un mes, ni siquiera para solicitar la subsanación de posibles deficiencias en la solicitud.

Durante el procedimiento, se constató que ALTAIA CAPITAL, S.A.R.L. no había atendido adecuadamente la solicitud de acceso, lo cual es una infracción de la normativa vigente. La entidad tuvo la oportunidad de presentar alegaciones, pero no lo hizo dentro del plazo establecido, lo que agravó la situación.

La resolución estimó la reclamación y ordenó a ALTAIA CAPITAL, S.A.R.L. que, en un plazo de diez días hábiles, proporcionara a la reclamante la información solicitada o denegara el acceso de manera motivada y fundamentada. La entidad también fue informada de que incurriría en una infracción prevista en el artículo 44 de la LOPD si no cumplía con esta orden.

La resolución subraya la importancia de que las entidades respondan adecuadamente a las solicitudes de acceso a datos personales, ya que este derecho es fundamental para garantizar la transparencia y el control sobre la información personal. La falta de respuesta o una respuesta inadecuada puede llevar a sanciones y afectar la confianza de los ciudadanos en la gestión de sus datos personales.