AEPD desestima reclamación contra PRA IBERIA y sanciona a EVOFINANCE por retraso en cancelación de datos en ASNEF

Resolución TD-02066-2017
Firmado 2018-02-13T00:00:00Z
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Dª A.A.A. presentó una reclamación contra EVOFINANCE, E.F.C., S.A.U. y PRA IBERIA, S.L.U. debido a que no se atendió adecuadamente su derecho de cancelación de datos. La reclamante había solicitado la cancelación de sus datos en el fichero ASNEF el 14 de agosto de 2017, pero no recibió una respuesta en el plazo legalmente establecido.

PRA IBERIA alegó que había respondido a las solicitudes de acceso y cancelación de la reclamante, informándole sobre la existencia de una deuda. Por su parte, EVOFINANCE indicó que la deuda había sido cedida a PRA IBERIA y que, por lo tanto, no podían proceder a la cancelación de los datos.

La resolución determinó que PRA IBERIA había respondido adecuadamente a la solicitud de cancelación, informando a la reclamante sobre la deuda existente. Por lo tanto, se desestimó la reclamación contra PRA IBERIA. En cuanto a EVOFINANCE, aunque atendió la solicitud de cancelación fuera del plazo legal, se estimó la reclamación por motivos formales, sin necesidad de exigir una nueva certificación.

La decisión subraya la importancia de responder a las solicitudes de cancelación de datos dentro del plazo legal y de informar adecuadamente a los interesados sobre el estado de sus datos. La sanción no se aplica en este caso, ya que la entidad EVOFINANCE atendió la solicitud, aunque fuera extemporáneamente.