AEPD sanciona al Servicio Andaluz de Salud por incumplir el derecho de acceso a la historia clínica de un paciente

Resolución TD-02065-2017
Firmado 2018-01-18T00:00:00Z
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El procedimiento TD/02065/2017 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra el Centro de Alta Resolución de Especialidades de Mijas del Servicio Andaluz de Salud. La reclamación se basó en la falta de respuesta a su solicitud de acceso a su historia clínica, presentada el 14 de julio de 2017.

El reclamante ejerció su derecho de acceso a la historia clínica, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su reglamento de desarrollo. Sin embargo, la entidad reclamada no respondió dentro del plazo legal de un mes, ni proporcionó la información solicitada ni comunicó la inexistencia de datos.

Durante la tramitación del procedimiento, se trasladó la reclamación al responsable del fichero, quien tampoco respondió. La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento debe contestar toda solicitud de acceso, independientemente de si existen datos del solicitante en sus ficheros, y debe hacerlo en un plazo máximo de un mes. Además, la Ley 41/2002, básica reguladora de la Autonomía del Paciente, reconoce el derecho del paciente a acceder a su historia clínica y obtener copia de los datos que figuran en ella.

Dado que la entidad reclamada no cumplió con su obligación de responder a la solicitud de acceso, se estimó la reclamación. Se instó al Centro de Alta Resolución de Especialidades de Mijas a que, en un plazo de diez días hábiles, proporcionara al reclamante el acceso completo a su historia clínica o denegara el acceso de manera motivada y fundamentada. En caso de incumplimiento, la entidad podría incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones derivadas de esta resolución debían ser comunicadas a la entidad correspondiente en el mismo plazo.