AEPD sanciona a Vodafone por incumplir el derecho de acceso a datos personales de un cliente

Resolución TD-02064-2017
Firmado 2018-02-13T00:00:00Z
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El procedimiento TD/02064/2017 se originó a partir de la reclamación presentada por D. A.A.A. contra Vodafone España, S.A.U., debido a que la empresa no había atendido adecuadamente su solicitud de acceso a sus datos personales, incluyendo una copia de su expediente médico.

El reclamante solicitó el acceso a sus datos personales el 13 de julio de 2017, pero no recibió una respuesta en el plazo legalmente establecido. Durante el procedimiento, Vodafone alegó que había respondido al reclamante el 23 de octubre de 2017, informándole que sus datos personales estaban cancelados desde marzo de 2017 y proporcionándole los datos disponibles en sus ficheros. Sin embargo, no se presentó ninguna prueba documental que acreditara el cumplimiento del deber de respuesta conforme a la normativa vigente.

La normativa establece que el responsable del tratamiento debe responder a la solicitud de acceso en un plazo máximo de un mes y que, en caso de no disponer de datos, debe comunicarlo igualmente. Además, la respuesta debe ser legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran dispositivos específicos.

Dado que Vodafone no pudo demostrar que había cumplido con el deber de respuesta, se estimó la reclamación. Se instó a Vodafone a remitir al reclamante una certificación que atendiera su derecho de acceso o acreditara el cumplimiento del deber de respuesta en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de incurrir en una infracción prevista en la Ley Orgánica de Protección de Datos. Las actuaciones derivadas de esta resolución debían ser comunicadas a la entidad correspondiente en el mismo plazo.