| Resolución | TD-02063-2017 |
| Firmado | 2018-02-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente TD/02063/2017, D. A.A.A. presentó una reclamación contra MAS MOVIL TELECOM 3.0 S.A.U. (MMT) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante había solicitado la cancelación de sus datos a MMT, y aunque la empresa abrió una reclamación interna, no respondió formalmente al reclamante dentro del plazo legal de diez días.
MMT argumentó que, por error, no remitió la respuesta al reclamante, pero lo hizo posteriormente el 17 de octubre de 2017. Sin embargo, no proporcionó pruebas documentales que acreditaran el cumplimiento del deber de respuesta según lo establecido en el artículo 25.5 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (RLOPD).
La resolución estimó la reclamación y ordenó a MMT que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera al reclamante una certificación que acreditara la atención de su derecho de cancelación o que demostrara el cumplimiento del deber de respuesta. De no hacerlo, MMT podría incurrir en una infracción según el artículo 44 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
La decisión subraya la importancia de que las empresas cumplan con los plazos y procedimientos establecidos para atender las solicitudes de derechos de los ciudadanos, asegurando que se respeten sus derechos de privacidad y protección de datos.