| Resolución | TD-02061-2017 |
| Firmado | 2018-01-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/02061/2017 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra Vodafone España, S.A.U., debido a que no se había atendido adecuadamente su derecho de acceso a sus datos personales. Concretamente, D. A.A.A. solicitó una copia de la grabación de voz de una conversación mantenida el 24 de marzo de 2017.
Vodafone respondió a la solicitud el 31 de octubre de 2017, proporcionando dos grabaciones. Sin embargo, el reclamante alegó que las grabaciones eran parciales y, a su parecer, manipuladas y cortadas. Vodafone, por su parte, negó haber manipulado las grabaciones, asegurando que solo pueden activar o desactivar la opción de grabación de las conversaciones.
La normativa vigente establece que los datos de carácter personal incluyen cualquier información que permita identificar a una persona, como la voz. Por lo tanto, el derecho de acceso a la grabación de voz solicitada por D. A.A.A. está amparado por la ley.
La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que Vodafone había facilitado el acceso a los datos solicitados, aunque fuera de manera extemporánea. No se consideró necesario emitir una nueva certificación, dado que el acceso ya se había proporcionado durante el procedimiento.
La resolución también aclaró que no es competencia de la entidad resolver si las grabaciones han sido manipuladas, sugiriendo que el reclamante podría dirigirse a las autoridades administrativas o judiciales competentes si desea investigar este aspecto.
Finalmente, se notificó la resolución a ambas partes y se hizo pública, conforme a la normativa vigente. Se indicó que contra esta resolución se podía interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo.