| Resolución | TD-02060-2017 |
| Firmado | 2018-01-18T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/02060/2017 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra la entidad POLICLÍNA SOL, S.L. El reclamante solicitó acceso a su historia clínica el 6 de julio de 2017, pero no recibió respuesta dentro del plazo legal establecido. La entidad no contestó a la solicitud ni acreditó haber atendido el derecho de acceso del reclamante.
La normativa vigente, específicamente el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, establece que el responsable del fichero debe resolver la solicitud de acceso en un plazo máximo de un mes. Además, el artículo 25 del mismo reglamento obliga al responsable del tratamiento a contestar toda solicitud, independientemente de si existen datos del afectado en sus ficheros. En este caso, la entidad no cumplió con estas obligaciones legales.
La Ley 41/2002, básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, también garantiza el derecho del paciente a acceder a su historia clínica y obtener copia de los datos que figuran en ella. La entidad reclamada no proporcionó acceso a la historia clínica del reclamante, ni denegó el acceso de manera motivada y fundamentada.
Por estas razones, se estimó la reclamación de D. A.A.A. y se instó a POLICLÍNA SOL, S.L. a facilitar el acceso a los datos de carácter personal y a la historia clínica del reclamante, o a denegar el acceso de manera motivada y fundamentada, en un plazo de diez días hábiles. La entidad fue advertida de que, en caso de incumplimiento, podría incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la Ley Orgánica 15/1999.