| Resolución | TD-02059-2017 |
| Firmado | 2018-01-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente TD/02059/2017 trata sobre la reclamación presentada por don A.A.A. contra Facebook, debido a que la empresa no atendió adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales asociados a una cuenta en la red social. El reclamante ejerció su derecho de cancelación, pero no recibió respuesta alguna.
Según la normativa vigente, el responsable del tratamiento de datos debe responder a las solicitudes de cancelación en un plazo máximo de diez días. En este caso, Facebook no cumplió con este requisito, lo que constituye una infracción de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
La resolución insta a Facebook a responder a la solicitud de cancelación de don A.A.A. en un plazo de diez días hábiles, proporcionando una certificación que acredite la atención del derecho de cancelación o una denegación motivada. De no cumplir con esta instrucción, Facebook podría incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la LOPD.
La decisión subraya la importancia de que las empresas respeten los derechos de los usuarios en cuanto al tratamiento de sus datos personales, asegurando que las solicitudes de cancelación sean atendidas de manera oportuna y adecuada.