| Resolución | TD-02058-2017 |
| Firmado | 2018-01-30T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 24 de agosto de 2017, don A.A.A. presentó una reclamación contra TELECABLE ASTURIAS, S.A.U. debido a que no se había atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos. El reclamante había ejercido su derecho de cancelación el 8 de agosto de 2017, pero consideró que no se le había dado una respuesta satisfactoria.
Durante el procedimiento, TELECABLE ASTURIAS, S.A.U. alegó que había respondido al reclamante mediante un escrito fechado el 11 de agosto, atendiendo así su derecho de cancelación. Sin embargo, el reclamante no respondió al trámite de alegaciones solicitado, lo que complicó la resolución del caso.
La normativa vigente, específicamente el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que el responsable del tratamiento debe hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días. Además, el artículo 32 del Reglamento de desarrollo de la LOPD especifica que, si no se responde a la solicitud en dicho plazo, el interesado puede interponer una reclamación.
En este caso, se determinó que TELECABLE ASTURIAS, S.A.U. había respondido dentro del plazo legalmente establecido, cumpliendo con la normativa vigente. Por lo tanto, se desestimó la reclamación presentada por don A.A.A., ya que no se encontraron infracciones en el procedimiento seguido por la entidad reclamada.
La resolución fue notificada a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa aplicable. Además, se informó a don A.A.A. sobre la posibilidad de interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.