AEPD inadmite reclamación contra BBVA por no subsanar solicitud de cancelación de datos en plazo

Resolución TD-02054-2017
Firmado 2018-01-15T00:00:00Z
Enlace 📋

El procedimiento TD/02054/2017 se refiere a la reclamación presentada por D. A.A.A. contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA) debido a que no se le atendió adecuadamente su derecho de cancelación de datos personales.

El reclamante presentó su solicitud el 30 de agosto de 2017, pero se determinó que la documentación no cumplía con los requisitos necesarios. Por ello, se solicitó al reclamante que subsanara la falta, proporcionando una copia del escrito de solicitud del ejercicio del derecho de cancelación. Sin embargo, el reclamante no atendió esta solicitud dentro del plazo establecido, y el documento de subsanación fue devuelto por el operador postal.

La normativa vigente, específicamente el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, establece que si una solicitud no reúne los requisitos necesarios, se debe requerir al interesado para que subsane la falta en un plazo de diez días. En caso de no hacerlo, se considera que el interesado ha desistido de su petición.

En este caso, el reclamante no cumplió con el requisito de subsanar su solicitud dentro del plazo legal, lo que llevó a la inadmisión de la reclamación. La resolución indica que el reclamante no acreditó documentalmente haber ejercido su derecho de cancelación ante el responsable del fichero, lo cual es necesario para proceder con la tutela de derechos.

Finalmente, se resolvió inadmitir la reclamación presentada por D. A.A.A. contra BBVA y se notificó esta decisión al reclamante. La resolución se hace pública una vez notificada a los interesados, conforme a la normativa vigente.