AEPD desestima reclamación contra QDQ MEDIA por cancelación de datos: No es competente para resolver disputas contractuales

Resolución TD-02049-2017
Firmado 2018-02-20T00:00:00Z
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Dña. A.A.A. presentó una reclamación contra QDQ MEDIA S.A.U. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. La reclamante había ejercido su derecho de cancelación, pero la entidad le solicitó el envío del módulo 037 (Declaración Censal) para proceder con la cancelación. La entidad argumentó que la reclamante tenía una deuda pendiente por servicios no pagados y que, por tanto, no podía cancelar sus datos hasta que se regularizara dicha deuda.

La entidad QDQ MEDIA S.A.U. alegó que la reclamante era una cliente activa desde octubre de 2014 y que el contrato tenía una duración anual con renovaciones automáticas. Además, indicaron que la reclamante dejó de pagar el servicio contratado, lo que impedía la cancelación de sus datos hasta que se saldara la deuda.

La reclamante, por su parte, argumentó que el contrato debería ser rescindible y que no se le había informado adecuadamente sobre las condiciones de permanencia y posibles penalizaciones. Solicitó que se impusiera una sanción a la entidad por no haber atendido su solicitud de cancelación.

La resolución desestimó la reclamación, argumentando que la competencia de la entidad no incluye dirimir cuestiones civiles como la validez del contrato, la cuantía de la deuda o la interpretación de cláusulas contractuales. La entidad solo debe asegurarse de que se cumplan los requisitos legales y reglamentarios para el tratamiento de datos. Por lo tanto, la reclamación fue desestimada y se notificó la resolución a ambas partes.