| Resolución | TD-02048-2017 |
| Firmado | 2018-02-13T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/02048/2017 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra la entidad GEMINI RECOVERIES & COLLECTIONS S.L. El reclamante denunció que, tras ejercer su derecho de acceso a sus datos personales el 19 de julio de 2017, no recibió la respuesta legalmente establecida.
La entidad GEMINI RECOVERIES & COLLECTIONS S.L. argumentó que desconocía la recepción de la solicitud y que disponía de una dirección electrónica específica para el ejercicio de los derechos ARCO, distinta a la utilizada por el reclamante. Sin embargo, la entidad proporcionó un cuadro con todos los datos facilitados por BANKIA y tratados por GEMINI, indicando que, debido al cese en la gestión del expediente del reclamante, los datos habían sido cancelados y bloqueados.
El reclamante, por su parte, alegó que la dirección de correo electrónico utilizada para la solicitud era la indicada en el sitio web de la compañía, y que la entidad no había actualizado su Política de Privacidad. Además, cuestionó las llamadas recibidas después de la fecha de baja, solicitando el pago de una deuda que, según él, ya no existía.
La resolución estimó la reclamación, instando a GEMINI RECOVERIES & COLLECTIONS S.L. a remitir al reclamante una certificación que facilite el acceso a sus datos o, en su defecto, una denegación motivada y fundamentada. La entidad debía cumplir con esta solicitud en un plazo de diez días hábiles, bajo riesgo de incurrir en una infracción prevista en la normativa de protección de datos. La resolución también destacó la obligación de responder a las solicitudes de acceso, incluso si no reúnen todos los requisitos, requiriendo la subsanación de las deficiencias observadas.