| Resolución | TD-02047-2017 |
| Firmado | 2018-03-07T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/02047/2017 se originó a partir de una reclamación presentada por don A.A.A. contra Google LLC. El reclamante solicitó que sus datos no fueran indexados en una búsqueda por su nombre, específicamente en una URL que contenía una noticia sobre un supuesto delito por alzamiento de bienes. Google rechazó la solicitud argumentando que la información tenía relevancia pública en relación con la vida profesional del reclamante.
El reclamante aportó un auto de sobreseimiento provisional del Juzgado de Instrucción nº 6 de Zaragoza, que decretaba el archivo de las actuaciones por no estar debidamente justificada la perpetración del delito. Sin embargo, Google mantuvo su posición, afirmando que la libertad de información no se condiciona por el resultado de los procesos penales y que la URL disputada remite a informaciones relativas a la actividad empresarial del interesado.
La resolución analizó la normativa aplicable y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que establece que los motores de búsqueda son responsables del tratamiento de datos personales y deben considerar el derecho al olvido cuando se solicita la eliminación de enlaces que contienen información personal. Se determinó que, aunque la publicación inicial de la información fue lícita, la accesibilidad a través del buscador en búsquedas por el nombre del afectado no está justificada por un interés preponderante del público.
Por ello, se estimó la reclamación de don A.A.A., instando a Google LLC a adoptar las medidas necesarias para evitar que su nombre se vincule en los resultados de las búsquedas a la URL reclamada. La resolución también se notificó a Google Spain para que diera traslado de la misma a Google LLC.