AEPD desestima reclamación contra ASNEF-EQUIFAX: La entidad cumplió con informar sobre la inexistencia de datos en el fichero

Resolución TD-02038-2017
Firmado 2018-02-13T00:00:00Z
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El 21 de agosto de 2017, D. A.A.A. presentó una reclamación contra ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., alegando que su derecho de cancelación no había sido atendido adecuadamente. La reclamación se originó porque el 28 de julio de 2017, D. A.A.A. ejerció su derecho de cancelación ante ASNEF-EQUIFAX, pero no recibió una respuesta satisfactoria.

ASNEF-EQUIFAX argumentó que el 3 de agosto de 2017 recibió la solicitud de cancelación y que, tras informar sobre la inexistencia de datos en el fichero mediante correo certificado, el envío fue devuelto. Además, señalaron que la deuda en cuestión había sido dada de baja el 8 de abril de 2017, antes de que se ejercitara el derecho de cancelación.

Durante el procedimiento, se constató que ASNEF-EQUIFAX había respondido a la solicitud de cancelación informando sobre la inexistencia de datos en el fichero. Sin embargo, la carta certificada no fue retirada por el reclamante. La entidad responsable del fichero no tiene la competencia para verificar la veracidad de las cuantías reclamadas, lo cual debe ser resuelto por la Junta Arbitral de Consumo o los Tribunales Ordinarios.

Dado que ASNEF-EQUIFAX cumplió con su obligación de informar sobre la inexistencia de datos en el fichero y que la deuda había sido dada de baja antes de la solicitud de cancelación, se desestimó la reclamación presentada por D. A.A.A. La resolución fue notificada a ambas partes, y se indicaron los recursos disponibles en caso de disconformidad.