| Resolución | TD-02034-2017 |
| Firmado | 2018-02-13T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 30 de agosto de 2017, D. A.A.A. presentó una reclamación contra la entidad Unión Financiera Asturiana, S.A., debido a que no se había atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante había ejercido su derecho de cancelación el 7 de julio de 2017, pero no recibió una respuesta satisfactoria.
La entidad Unión Financiera Asturiana, S.A. alegó que, el 11 de julio de 2017, había respondido a la solicitud de cancelación mediante un correo certificado con acuse de recibo. En dicha respuesta, informaron al reclamante de la imposibilidad de atender su solicitud debido a una relación contractual vigente. El Servicio de Correos confirmó la entrega de esta comunicación el 18 de julio de 2017.
La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de cancelación en un plazo de diez días. En este caso, la entidad cumplió con este requisito al enviar una respuesta dentro del plazo establecido, aunque la respuesta fue negativa debido a la existencia de una relación contractual en vigor.
Dado que la entidad había respondido adecuadamente dentro del plazo legal y había justificado la negativa a la cancelación de los datos, se desestimó la reclamación de D. A.A.A. La resolución subraya que la entidad cumplió con su obligación de responder a la solicitud de cancelación, aunque la respuesta no fuera favorable al reclamante.