| Resolución | TD-02033-2017 |
| Firmado | 2018-02-13T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente TD/02033/2017 trata sobre una reclamación presentada por D. A.A.A. contra la entidad GRUPO ARIAZ por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante ejerció su derecho de cancelación el 6 de julio de 2017, pero no recibió respuesta alguna por parte de la entidad.
El 30 de agosto de 2017, D. A.A.A. presentó una reclamación de tutela de derechos debido a la falta de respuesta. La entidad GRUPO ARIAZ recibió la reclamación el 6 de octubre de 2017, pero no presentó alegaciones ni tomó medidas al respecto.
La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento de datos debe responder a las solicitudes de cancelación en un plazo máximo de diez días. En este caso, la entidad no cumplió con este requisito, lo que constituye una infracción de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
La resolución insta a GRUPO ARIAZ a atender la solicitud de cancelación de D. A.A.A. en un plazo de diez días hábiles, proporcionando una certificación que acredite la cancelación o una denegación motivada. De no cumplir con esta instrucción, la entidad podría incurrir en una infracción según el artículo 44 de la LOPD. La resolución también se notificará a ambas partes y se hará pública una vez notificada.