| Resolución | TD-02032-2017 |
| Firmado | 2018-01-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/02032/2017 se originó a partir de la reclamación presentada por Dª. A.A.A. contra REALE SEGUROS GENERALES, S.A. El motivo de la reclamación fue la falta de respuesta a su solicitud de acceso a un informe médico, ejercida el 24 de agosto de 2017. La reclamante no recibió la contestación legalmente establecida dentro del plazo de un mes, como lo establece el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
Durante el procedimiento, REALE SEGUROS adjuntó una copia del informe médico solicitado, pero no acreditó haber respondido adecuadamente a la solicitud de acceso dentro del plazo legal. La normativa vigente obliga a los responsables de los ficheros a contestar expresamente a las solicitudes de acceso, incluso si no existen datos registrados, informando específicamente de la inexistencia de datos.
La resolución estimó la reclamación de Dª. A.A.A. e instó a REALE SEGUROS GENERALES, S.A. a remitir a la reclamante una certificación que facilite el acceso al informe médico requerido dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. La entidad fue advertida de que, en caso de incumplimiento, podría incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
La resolución subraya la importancia de que los responsables de los ficheros cumplan con su obligación de responder a las solicitudes de acceso de manera expresa y dentro del plazo establecido, garantizando así el derecho de los interesados a obtener información sobre sus datos personales.