AEPD sanciona a MásMóvil por incumplir el derecho de acceso a datos personales: Ordena proporcionar grabación de voz solicitada

Resolución TD-02031-2017
Firmado 2018-01-26T00:00:00Z
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La resolución del procedimiento TD/02031/2017, con número R/00069/2018, se refiere a una reclamación presentada por Dª. A.A.A. contra la entidad MÁS MÓVIL TELECOM 3.0, S.A.U. La reclamante solicitó acceso a la grabación de voz de su solicitud de baja de servicios contratados (ADSL y teléfono fijo) realizada en junio de 2017. Sin embargo, la entidad no respondió adecuadamente a esta solicitud dentro del plazo legal establecido.

La reclamante ejerció su derecho de acceso el 4 de agosto de 2017, pero no recibió una respuesta conforme a la normativa vigente. MÁS MÓVIL alegó haber atendido la solicitud mediante un escrito del 20 de octubre de 2017, informando sobre la cancelación de los datos del reclamante. No obstante, esta respuesta no se ajustaba a lo solicitado, ya que no proporcionaba la grabación de voz requerida.

La normativa establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de acceso en un plazo máximo de un mes y que la información proporcionada debe ser legible e inteligible. En este caso, la entidad no cumplió con estos requisitos, lo que constituye una infracción de los derechos del reclamante.

La resolución estima la reclamación y ordena a MÁS MÓVIL que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la reclamante la certificación con el acceso completo a la grabación de voz solicitada o, en su defecto, deniegue motivadamente el acceso. La entidad debe comunicar las actuaciones realizadas a la autoridad competente en el mismo plazo, bajo riesgo de incurrir en una infracción prevista en la Ley Orgánica de Protección de Datos.

La resolución también se hace pública una vez notificada a los interesados, conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, los interesados pueden interponer recurso de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.