AEPD desestima reclamación contra Google: El derecho a la cancelación no prevalece sobre el interés público en información sobre hechos relacionados con la vida pública.

Resolución TD-02020-2017
Firmado 2018-02-12T00:00:00Z
Enlace 📋

Don A.A.A. presentó una reclamación contra Google LLC por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de ciertos enlaces en los resultados de búsqueda. Estos enlaces contenían información sobre su imputación como director de un colegio mayor por expulsar a un estudiante gay.

El reclamante ejerció su derecho de cancelación ante Google, pero la empresa denegó la solicitud argumentando que los enlaces aparecían en los resultados de búsqueda al utilizar criterios distintos al nombre del reclamante. Google también afirmó que, al realizar una búsqueda por el nombre del interesado, las URLs reclamadas no aparecían en los resultados.

El procedimiento se inició con la solicitud de subsanación de documentación por parte del reclamante, quien no proporcionó todas las pruebas requeridas. Posteriormente, Google reiteró que las URLs no aparecían en los resultados de búsqueda al utilizar el nombre del reclamante.

La resolución desestimó la reclamación, argumentando que el derecho de cancelación no se aplicaba en este caso porque los enlaces no aparecían en los resultados de búsqueda al utilizar el nombre del reclamante. Además, se consideró que el interés público en acceder a la información prevalecía sobre el derecho del reclamante a la cancelación, dado que los hechos estaban relacionados con su papel en la vida pública.

Finalmente, se desestimó la reclamación de don A.A.A. contra Google LLC, notificando la resolución a ambas partes y haciendo pública la decisión conforme a la normativa vigente.