| Resolución | TD-02012-2017 |
| Firmado | 2018-01-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/02012/2017 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra el Hospital Universitario Miguel Servet. El reclamante solicitó acceso a la historia clínica de su difunta madre, Dª. E.E.E., incluyendo diagnósticos, pruebas médicas, análisis clínicos y resultados de TACs, entre otros documentos. Sin embargo, el hospital solo proporcionó el Informe de Exitus, sin cumplir con la solicitud completa del reclamante.
El hospital alegó que había entregado el Informe de Exitus, mientras que el reclamante insistió en que no se le había facilitado la copia completa de la historia clínica requerida. Tras las actuaciones procedimentales, se constató que el hospital no había atendido adecuadamente el derecho de acceso del reclamante, incumpliendo así la normativa vigente.
La resolución destacó que el derecho de acceso a la historia clínica está regulado por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley 41/2002, básica reguladora de la Autonomía del Paciente. Según estas leyes, el paciente o sus representantes tienen derecho a obtener copia de la documentación de la historia clínica, con ciertas reservas para proteger la confidencialidad de terceros y las anotaciones subjetivas de los profesionales.
Se determinó que el hospital debía remitir al reclamante la copia completa de la historia clínica de su madre en un plazo de diez días hábiles, o denegar el acceso de manera motivada y fundamentada. La falta de cumplimiento podría resultar en una infracción según el artículo 44 de la LOPD.
Finalmente, se estimó la reclamación de D. A.A.A. e instó al Hospital Universitario Miguel Servet a cumplir con la solicitud de acceso a la historia clínica, notificando la resolución a ambas partes.