| Resolución | TD-02011-2017 |
| Firmado | 2018-02-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente TD/02011/2017 trata sobre una reclamación presentada por D. A.A.A. contra la entidad GRUPO CARVISALUD por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante ejerció su derecho de cancelación el 6 de julio de 2017, pero no recibió respuesta alguna por parte de la entidad.
El 30 de agosto de 2017, D. A.A.A. presentó una reclamación de tutela de derechos debido a la falta de respuesta. La entidad GRUPO CARVISALUD recibió la reclamación el 5 de octubre de 2017, pero no presentó alegaciones ni tomó medidas al respecto.
La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de cancelación o rectificación de datos en un plazo máximo de diez días. La falta de respuesta en este caso constituye una infracción de los derechos del reclamante.
La resolución insta a GRUPO CARVISALUD a atender la solicitud de cancelación de D. A.A.A. en un plazo de diez días hábiles, proporcionando una certificación que acredite la atención de dicha solicitud o, en su defecto, una denegación motivada y fundamentada. De no cumplir con esta instrucción, la entidad podría incurrir en una infracción según el artículo 44 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
La resolución también se notifica a ambas partes y se hace pública una vez notificada, conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, los interesados pueden interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.