| Resolución | TD-02009-2017 |
| Firmado | 2018-02-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente TD/02009/2017 trata sobre una reclamación presentada por D. A.A.A. contra la entidad BELLEZA HOGAR por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante ejerció su derecho de cancelación el 7 de julio de 2017, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido. Posteriormente, el 30 de agosto de 2017, D. A.A.A. presentó una reclamación de tutela de derechos.
Tras las actuaciones procedimentales, se constató que la entidad BELLEZA HOGAR no había respondido a la solicitud de cancelación ni presentado alegaciones durante el procedimiento. Según la normativa vigente, el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de cancelación en un plazo máximo de diez días. La falta de respuesta en este caso constituye una infracción de los derechos del reclamante.
La resolución estima la reclamación y ordena a BELLEZA HOGAR que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que acredite la atención de su solicitud de cancelación o, en su defecto, una denegación motivada y fundamentada. La entidad debe comunicar las actuaciones realizadas a la Agencia en el mismo plazo, bajo riesgo de incurrir en una infracción prevista en la Ley Orgánica de Protección de Datos.
La resolución también se hace pública una vez notificada a los interesados, conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.