| Resolución | TD-02008-2017 |
| Firmado | 2018-01-15T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/02008/2017 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra Vodafone España, S.A.U., debido a que no se le proporcionó debidamente la información solicitada sobre sus datos personales. En concreto, el reclamante solicitó copia de las grabaciones telefónicas de su contratación, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.
Vodafone alegó que había enviado la información solicitada al reclamante, pero no presentó pruebas documentales que respaldaran esta afirmación. Según la normativa vigente, el responsable del tratamiento de datos debe responder a las solicitudes de acceso en un plazo máximo de un mes y proporcionar la información en un formato legible e inteligible.
Dado que Vodafone no pudo demostrar que había cumplido con su deber de respuesta, se estimó la reclamación. Se instó a la empresa a remitir al reclamante la certificación de las grabaciones solicitadas o a acreditar el cumplimiento del deber de respuesta en un plazo de diez días hábiles. De no hacerlo, podría incurrir en una infracción prevista en la Ley Orgánica de Protección de Datos.
La resolución subraya que la competencia de la entidad que resuelve la reclamación se limita a verificar el cumplimiento de la normativa de protección de datos, sin entrar en cuestiones civiles o contractuales entre las partes. La resolución también se hará pública una vez notificada a los interesados, conforme a la normativa vigente.