AEPD sanciona a B.B.B. por incumplir el plazo legal para responder a la solicitud de cancelación de datos de Dª A.A.A.

Resolución TD-02007-2017
Firmado 2018-01-26T00:00:00Z
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La resolución trata sobre una reclamación presentada por Dª A.A.A. contra B.B.B. debido a que no se atendió adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. La reclamante envió un burofax el 26 de julio de 2017 solicitando la oposición al tratamiento de sus datos, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido. El burofax fue recibido por B.B.B. el 2 de agosto de 2017.

Durante el procedimiento, B.B.B. alegó que, aunque recibió la solicitud, no respondió dentro del plazo debido a diversas causas. Afirmaron que, al interpretar que la reclamante solicitaba la cancelación de sus datos, procedieron a dicha cancelación y notificaron a la reclamante. Sin embargo, no presentaron pruebas documentales que respaldaran esta afirmación.

La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de cancelación o rectificación en un plazo máximo de diez días. La falta de respuesta en el plazo establecido constituye una infracción de los derechos del interesado.

La resolución estima la reclamación y ordena a B.B.B. que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la reclamante una certificación que acredite la cancelación de sus datos o el cumplimiento del deber de respuesta. De no hacerlo, B.B.B. podría incurrir en una infracción según el artículo 44 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Las actuaciones derivadas de esta resolución deben ser comunicadas a la entidad correspondiente en el mismo plazo.