| Resolución | TD-02006-2017 |
| Firmado | 2018-01-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El caso se refiere a una reclamación presentada por D. A.A.A. contra el Colegio D.D.D. debido a la falta de respuesta a su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante envió un burofax el 26 de julio de 2017 solicitando la oposición al tratamiento de sus datos, pero no recibió respuesta dentro del plazo legal establecido.
El Colegio D.D.D. admitió haber recibido la solicitud, pero alegó que, debido a diversas causas, no pudo responder a tiempo. Afirmaron que, aunque el reclamante solicitaba oposición, interpretaron que quería la cancelación de sus datos y procedieron a ello, aunque no pudieron acreditar esta acción con documentación.
La normativa vigente, específicamente el artículo 16 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de rectificación o cancelación en un plazo de diez días. Además, el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la LOPD (RLOPD) especifica los requisitos para el ejercicio de estos derechos y la obligación de responder.
Dado que el Colegio no pudo demostrar que había cumplido con el deber de respuesta, se estimó la reclamación. Se instó al Colegio a remitir al reclamante una certificación que acredite la cancelación de sus datos o el cumplimiento del deber de respuesta en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de esta resolución deben ser comunicadas a la entidad correspondiente en el mismo plazo.