| Resolución | TD-01967-2017 |
| Firmado | 2018-02-13T00:00:00Z |
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El procedimiento TD/01967/2017 se refiere a la reclamación presentada por don A.A.A. contra la entidad XFERA MÓVILES, S.A., debido a que no se atendió adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante alegó que su derecho a la cancelación no fue respetado, lo cual es un derecho fundamental según la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
El proceso comenzó el 7 de agosto de 2017, cuando el reclamante presentó su queja. Sin embargo, se solicitó al reclamante que completara la documentación presentada, especificando que debía aportar copias del escrito de solicitud del ejercicio de derecho, la recepción del mismo por parte de la entidad y cualquier contestación recibida. A pesar de los requerimientos realizados el 27 de septiembre y el 24 de octubre de 2017, el reclamante no proporcionó la información adicional solicitada.
La normativa vigente, específicamente el artículo 18.1 de la LOPD, establece que las actuaciones contrarias a la ley pueden ser objeto de reclamación. Además, el artículo 16 de la LOPD obliga al responsable del tratamiento de datos a hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días. La entidad XFERA MÓVILES, S.A., no cumplió con estos requisitos, lo que motivó la reclamación.
Finalmente, debido a la falta de respuesta del reclamante a los requerimientos de subsanación, la reclamación fue inadmitida. La resolución indica que la reclamación no cumplió con los requisitos formales necesarios para su tramitación, conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por lo tanto, la reclamación fue desestimada sin entrar en el fondo del asunto.