AEPD ordena a Iberia facilitar grabaciones telefónicas a reclamante tras incumplir derecho de acceso a datos personales

Resolución TD-01965-2017
Firmado 2018-02-05T00:00:00Z
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El procedimiento TD/01965/2017 se originó a partir de la reclamación presentada por D. A.A.A. contra IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. El reclamante solicitó acceso a cuatro grabaciones de conversaciones telefónicas realizadas entre el 8 y el 11 de agosto de 2017. La entidad respondió que no podía atender la solicitud sin una orden judicial.

El reclamante reiteró su solicitud, pero IBERIA mantuvo su postura, argumentando que solo podía proporcionar las grabaciones con una orden judicial. La entidad no presentó alegaciones adicionales cuando se le trasladó la reclamación.

La normativa vigente establece que los individuos tienen derecho a acceder a sus datos personales, incluyendo grabaciones de voz, sin necesidad de una orden judicial. La entidad incumplió este derecho al negarse a proporcionar las grabaciones sin una orden judicial.

La resolución estimó la reclamación y ordenó a IBERIA que, en un plazo de diez días hábiles, proporcionara al reclamante acceso completo a sus datos o denegara el acceso de manera motivada y fundamentada. La entidad fue advertida de que podría incurrir en infracciones previstas en la Ley Orgánica de Protección de Datos si no cumplía con la resolución.

La decisión subraya la importancia de respetar el derecho de acceso a los datos personales, asegurando que las entidades no puedan negar este derecho sin una justificación legal adecuada.