| Resolución | TD-01962-2017 |
| Firmado | 2018-01-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente TD/01962/2017, se resolvió una reclamación presentada por D. A.A.A. contra la Unión Sindical de la U.S.O. (USO) debido a la falta de atención a su derecho de oposición. El reclamante había solicitado en dos ocasiones la baja de una lista de distribución de correos electrónicos sindicales, pero no recibió una respuesta adecuada por parte de USO.
El reclamante ejerció su derecho de oposición conforme a la normativa vigente, solicitando que cesara el envío de correos electrónicos con contenido sindical. Sin embargo, USO no respondió dentro del plazo legal establecido, lo que constituyó una infracción de los derechos del reclamante.
La resolución destacó que, aunque la libertad sindical permite la difusión de información a través de medios como el correo electrónico, este derecho no es absoluto y debe respetar los límites establecidos por la normativa de protección de datos. En este caso, el derecho de oposición del reclamante debía ser atendido, ya que no se encontraba en un período electoral donde prevalecería el derecho a la actividad sindical.
Por ello, se estimó la reclamación y se instó a USO a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera al reclamante una certificación que confirmara la atención a su derecho de oposición o denegara motivadamente dicha solicitud. De no cumplir con esta resolución, USO podría incurrir en una infracción prevista en la Ley Orgánica de Protección de Datos.