AEPD desestima reclamación contra ASNEF-EQUIFAX: El ejercicio reiterado de derechos no es abuso si se actúa de buena fe

Resolución TD-01956-2017
Firmado 2018-01-30T00:00:00Z
Enlace 📋

El expediente TD/01956/2017 trata sobre una reclamación presentada por don A.A.A. contra ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., debido a que su solicitud de cancelación de datos no fue atendida adecuadamente.

Don A.A.A. ejerció su derecho de cancelación ante ASNEF-EQUIFAX en múltiples ocasiones, pero no recibió la respuesta legalmente establecida dentro del plazo de diez días. La entidad reclamada alegó que el interesado había presentado 37 solicitudes similares en un corto período, lo que consideraron un abuso de derecho. Sin embargo, ASNEF-EQUIFAX admitió que el interesado estaba incluido en sus ficheros por una incidencia reportada por Orange Espagne, S.A.U., y que se procedió a su baja en el fichero tras la solicitud de cancelación.

La resolución desestimó la reclamación, argumentando que, aunque el reclamante no recibió respuesta en el primer intento, las sucesivas solicitudes fueron atendidas en tiempo y forma. La entidad cumplió con su obligación de responder a las solicitudes de cancelación dentro del plazo legal, aunque no lo hiciera en la primera instancia. Por lo tanto, no se impuso ninguna sanción, ya que se consideró que la entidad había cumplido con sus obligaciones legales en las solicitudes posteriores.

La decisión subraya la importancia de que los responsables de ficheros respondan a las solicitudes de derechos de los interesados dentro del plazo establecido por la ley, y que el ejercicio reiterado de estos derechos no debe ser considerado un abuso si se hace de buena fe.