AEPD sanciona a Orange por incumplir plazos legales en la gestión de derechos de privacidad

Resolución TD-01955-2017
Firmado 2018-01-10T00:00:00Z
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El procedimiento TD/01955/2017 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra Orange Espagne, S.A.U. El reclamante solicitó la oposición al tratamiento de sus datos personales, específicamente su exclusión de guías telefónicas y la revocación del consentimiento para la cesión de sus datos a terceros. Sin embargo, no recibió respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido.

Orange argumentó que atendió la solicitud del reclamante una vez recibida, realizando las comprobaciones necesarias y excluyendo sus datos de las guías telefónicas e incluyéndolos en el listado Robinson. No obstante, el reclamante señaló que la inclusión en el listado Robinson se produjo en octubre de 2017, varios meses después de su solicitud inicial.

La resolución determinó que, aunque Orange finalmente atendió la solicitud del reclamante, no lo hizo dentro del plazo legal de diez días. Esto constituyó una infracción formal, ya que el derecho de oposición no fue comunicado al interesado en el tiempo establecido. Por lo tanto, se estimó la reclamación por motivos formales, sin que fuera necesario emitir una nueva certificación, dado que Orange ya había procedido a atender el derecho de oposición durante la tramitación del procedimiento.

La decisión subraya la importancia de cumplir con los plazos legales para responder a las solicitudes de los interesados en materia de protección de datos, asegurando así el respeto a sus derechos y la transparencia en el tratamiento de la información personal.