| Resolución | TD-01954-2017 |
| Firmado | 2018-01-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 8 de agosto de 2017, D. E.E.E. presentó una reclamación contra la Universidad Politécnica de Valencia por no haber atendido su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante había solicitado la eliminación de documentos obsoletos publicados en las páginas web de la universidad, los cuales aparecían en los resultados de búsqueda de Google. Las URLs en cuestión contenían información sobre cursos anteriores a 2014.
El reclamante había presentado su solicitud a través del Buzón de Quejas y Sugerencias de la intranet de la universidad, argumentando que la sede electrónica presentaba fallos con los certificados electrónicos. La universidad respondió que el Buzón de Quejas no era el medio adecuado para solicitudes de cancelación de datos y que la solicitud no reunía los requisitos necesarios, ya que no incluía una firma manuscrita o electrónica válida.
La universidad intentó notificar al reclamante sobre la falta de requisitos en su solicitud, pero no obtuvo respuesta. Finalmente, la reclamación fue desestimada porque la solicitud de cancelación no se ajustaba a la normativa de protección de datos. La universidad podría optar por retirar los documentos si la información ya no era necesaria o implementar medidas técnicas para evitar que los datos fueran indexados por buscadores.
La resolución desestimó la reclamación, indicando que el reclamante podía ejercitar nuevamente su derecho de cancelación cumpliendo con los requisitos establecidos y, en caso de no obtener respuesta satisfactoria, presentar una nueva reclamación. La decisión se basa en que la solicitud inicial no cumplía con los procedimientos establecidos para el ejercicio de derechos de protección de datos.