| Resolución | TD-01953-2017 |
| Firmado | 2018-02-15T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª. B.B.B. presentó una reclamación contra el CEIP Maestros del D.D.D. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso al expediente psicopedagógico de su hijo menor de edad, D. C.C.C. La reclamante solicitó copia íntegra del expediente, que incluía informes médicos, psicopedagógicos, psicotécnicos, logopédicos, de audición y lenguaje, fonológicos y psicológicos, evaluaciones psicopedagógicas, así como pruebas psicométricas y de inteligencia desde el periodo académico 2010/11 hasta la actualidad.
El centro educativo respondió en varias ocasiones, pero la reclamante alegó que el acceso concedido fue parcial e incompleto. Según la reclamante, solo se le entregaron dos documentos: un informe psicopedagógico y su rectificación, sin acceso a la totalidad del expediente.
La normativa vigente establece que el responsable del fichero debe responder a las solicitudes de acceso en un plazo máximo de un mes y proporcionar la información en forma legible e inteligible. Además, los datos psicopedagógicos y pruebas correspondientes se consideran datos relativos a la salud, por lo que el titular de los mismos tiene derecho a acceder a ellos.
Se determinó que el centro educativo no había cumplido con la obligación de proporcionar acceso completo al expediente psicopedagógico, incumpliendo así la normativa de protección de datos. Por ello, se instó al CEIP Maestros del D.D.D. a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera a la reclamante la copia íntegra del expediente psicopedagógico de su hijo, incluyendo todos los datos y documentación relativa a su salud. De no cumplir con esta resolución, el centro podría incurrir en una infracción prevista en la normativa de protección de datos.