AEPD sanciona a ADAD por no atender la solicitud de cancelación de datos personales de una reclamante

Resolución TD-01952-2017
Firmado 2018-01-30T00:00:00Z
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La decisión se refiere a una reclamación presentada por Dña. A.A.A. contra la Asociación para el Desarrollo de la Comarca Aljarafe-Doñana (ADAD) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. La reclamante ejerció su derecho de cancelación el 19 de marzo de 2017, pero no recibió respuesta alguna por parte de ADAD.

La reclamante argumentó que las bases de la convocatoria y el modelo de instancia no mencionaban la Ley de Protección de Datos ni la forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Además, aseguró que sus datos personales seguían disponibles en la web de ADAD, a pesar de que la entidad había eliminado el enlace directo al listado.

ADAD, por su parte, alegó que la solicitud de cancelación no garantizaba la identificación de la reclamante, ya que se realizó mediante correo electrónico. Sin embargo, reconoció haber eliminado el listado de participantes del proceso de selección de personal, aunque los datos seguían accesibles a través de otra dirección web.

La resolución estima la reclamación de Dña. A.A.A. e insta a ADAD a remitir una certificación en la que se haga constar que ha atendido el derecho de cancelación ejercido por la reclamante, en un plazo de diez días hábiles. De no hacerlo, ADAD podría incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

La sanción se impone debido a la falta de respuesta por parte de ADAD a la solicitud de cancelación de datos personales, incumpliendo así el plazo legal establecido para atender dichas solicitudes. Además, se constató que los datos de la reclamante seguían accesibles en la web de ADAD, lo que agrava la infracción.